Con motivo de la pandemia del Covid-19, el Gobierno Nacional dictó importantes medidas de emergencia en protección de inquilinos, considerados en situación de vulnerabilidad. En este artículo, repasamos los puntos más sobresalientes que presentan el DNU 320/20 y el DNU 766/20.
Pago de alquileres
El inquilino puede obligar al locador a que el pago de alquileres se efectúe mediante depósito o transferencia bancaria.
Sentencias de desalojo
Desde el día 29/3/20 y hasta el día 31/01/21 se suspende la ejecución de las sentencias de desalojo por falta de pago.
Prórroga de contratos
Hasta el día 31/01/21 se prorroga la vigencia de los contratos de locación con vencimiento posterior al 20/03/20, y de los vencidos con anterioridad continuados de hecho por las partes, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino, sus continuadores o sucesores.
Alquileres congelados
Por el mismo lapso se congela el importe del alquiler, debiendo abonarse la misma suma que correspondió por el mes de marzo del 2020. Las diferencias correspondientes a actualizaciones pactadas contractualmente y no abonadas deberán pagarse, sin ningún tipo de interés, en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas junto con el alquiler de febrero del 2021.
Deudas por falta de pago
Las deudas originadas en falta de pago del alquiler desde el día 29/03/20 y hasta el día 31/01/21 deberán abonarse en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas junto con el alquiler de febrero/21, con intereses que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina.
Leé también: