Iniciá el tramite de sucesión

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¿Qué es una sucesión?

Cuando una persona fallece, todos los derechos que no se extinguen con su muerte se transmiten de forma automática a quienes resulten ser sus herederos. Pero para que aquellos puedan ejercer los derechos que reciben, deben iniciar un proceso judicial, que se llama SUCESIÓN. En tal proceso, se efectuarán las gestiones necesarias para que, quien por ejemplo recibe como herencia un bien inmueble (casa, departamento, terreno, campo, lote, etc.), obtenga la documentación necesaria para poder disponer (vender, donar, hipotecar, etc.) de tal bien. Lo mismo sucede con bienes muebles registrables (automotores, embarcaciones, aeronaves, etc.), cuentas bancarias, cajas de seguridad, y otros activos.

¿Cuánto tarda una sucesión?

Si el Juzgado por ante el cual tramita la sucesión funciona correctamente, la cantidad de bienes no es sustanciosa, la documentación de los bienes se encuentra en regla y completa, y no hubiera conflicto entre los herederos, la sucesión suele demorar un promedio de seis meses. Pero la duración de el proceso puede ser mayor si hubiera conflicto de intereses, se hubiera menores o incapaces involucrados, y/o el Juzgado por ante el cual tramita la causa funciona con retardo. 

¿Cuánto cuesta una sucesión?

El costo de una sucesión depende de varios factores, como la jurisdicción en que deba tramitar el expediente (Juzgados de la Ciudad de Buenos Aires, o de la Provincia), el lugar en que se encuentren los bienes inmuebles, la cantidad de bienes, el valor de los mismos, entre otros.

En nuestro estudio siempre pautamos los honorarios de común acuerdo antes de iniciar el proceso, para evitar que una posible posterior regulación deje disconforme a alguna de las partes. También nos mostramos flexibles en cuanto al momento y forma de pago. Lo más importante para nosotros es que el cliente se encuentre satisfecho y pueda contar con nosotros en el futuro.

¿Cómo inicio una sucesión?

Contactanos a través de nuestro formulario de contacto o comunicate con nosotros al 15 3281-9813 (Whatsapp o llamada).

¿Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?

  • Partida de defunción de la persona que ha fallecido (actualizada y timbrada).-
  • Partida de nacimiento de los hijos del difunto (si hubiera tenido hijos).-
  • Partida de matrimonio de la persona que falleció (si es que era de estado civil casado).-
  • Partida de nacimiento de la persona que ha muerto, solo en caso de que no tuviera descendencia (para acreditar el vínculo con sus padres, quienes lo herederán en caso de que el difunto no tuviera hijos).-
  • Si el causante (el muerto), no tiene cónyuge, hijos, ni padres, pero sí tiene otros ascendientes o descendientes, deberemos contar con las partidas que acreditan dicho parentezco.-
  • Si el difunto no tuviera ascendientes, descendientes, ni cónyuge, pero tuviera parientes colaterales hasta el 4to grado, debemos contar con las partidas que acrediten el parentezco de los colaterales con mayor proximidad.-
  • Si los interesados saben de la existencia de un testamento, deberemos contar con el testamento en cuestión.-

* El cliente debe informar cuales son los bienes y derechos que componen el patrimonio del fallecido.-

¿Qué es una declaratoria de herederos?

La Declaratoria de Herederos es la resolución judicial por medio de la cual el Juez hace constar quienes han acreditado el correspondiente vínculo con el difunto, reconociendo a tales personas su carácter de herederos.

¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia?

El cónyuge hereda siempre. Comparte la herencia con ascendientes (padres, abuelos, etc) y descendientes (hijos, nietos, etc). Si no existen ni unos ni otros, al cónyuge le corresponde la totalidad de la herencia.

¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

Los hijos heredan siempre y por partes iguales. En caso de existir cónyuge,  comparten la herencia con él.

Si algún hijo falleció con anterioridad dejando hijos propios, éstos heredan en representación, recibiendo la parte que a su padre hubiera correspondido.

¿Se necesita un abogado para iniciar una sucesión?

Prácticamente siempre habrá que promover un proceso sucesorio. La ley establece que en caso de que seamos ascendientes, descendientes y/o cónyuge del fallecido, y no integran la herencia ningún bien registrable (fundamentalmente inmuebles y automotores), podríamos prescindir de recurrir a la justicia; pero, en la práctica, aún en tal caso será necesario gestionar el dictado de la declaratoria de herederos que nos reconozca el carácter de tales, para poder acreditar ante terceros que somos exclusivamente nosotros quienes heredamos en el caso, y que, por ejemplo, no hay otros hijos del muerto que hayan reclamado derechos sobre la herencia.-

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