En Argentina, se encuentran prohibidos los despidos sin causa por Decreto.

A partir de la pandemia del Covid-19 el Gobierno Nacional dictó  importantes medidas de emergencia en protección de empleados, considerados en situación de vulnerabilidad. A continuación, repasamos los puntos más importantes a tener en cuenta.

Prohibición de despidos sin justa causa y suspensiones

Desde el día 01/04/20 y hasta el día 30/11/20 se encuentran prohibidos los despidos sin justa causa y los despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones pactadas por trabajadores o sindicatos con la patronal, homologadas por la autoridad, efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué pueden hacer los trabajadores ante la violación de la normativa?

Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de tal normativa serán de ningún efecto, pudiendo los trabajadores afectados solicitar judicialmente su reincorporación y el pago de los salarios caídos.

¿A qué relaciones laborales se aplica esta normativa? 

Las prohibiciones aquí mencionadas se aplican sólo a relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al día 01/04/20, y según jurisprudencia mayoritaria también alcanza a los contratos en período de prueba (DNU 329/20, 487/20, 624/20 Y 761/20).

Despidos sin causa e indemnización

Para los despidos sin causa producidos desde el día 13/12/19 y hasta el día 07/12/20 rige la duplicación de la indemnización debida al trabajador, la cual alcanza a las sumas que corresponda abonar en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso (DNU 34/19 y 528/20).

© 2018 – Torres Lopez Abogados

logo-footer