Despidos en cuarentena

¿Son legales los despidos durante la cuarentena? ¿Pueden dejar de pagarme el salario? ¿Tengo que ir a trabajar si soy población de riesgo? ¿Y si tengo hijos y no tengo con quién dejarlos, debo ir a trabajar igual?

Por el Dr. Isaías Javier Torres López

Preguntas frecuentes sobre los derechos laborales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

*La información de este artículo se encuentra ajustada a la legislación vigente al 27/07/20*

¿Pueden efectuarse despidos en cuarentena?

No. El Decreto 329/20 de fecha 31/03/20, prohibió por 60 días los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor. Esta medida se prorrogó, en idénticos términos, por otros 60 días, mediante decreto 487/20 de fecha 18/05/20.

La única forma en que uno podría llegar a ser despedido es por despido con justa causa. En tal caso, el empleador debe manifestar a través de una carta documento, y en forma concreta, cuál es la causa que motivó el despido.

¿Qué pasa si me despiden sin causa?

Los despidos sin causa, en estas condiciones, carecen de efecto (art. 4 decreto 329/20) pero además de la nulidad, estos actos podrían ser pasibles de sanciones administrativas. En la provincia de Buenos Aires, la resolución 174/20 del Ministerio de Trabajo provincial estableció para estos supuestos una multa que oscila entre el 30% y el 200% de un salario mínimo vital y móvil.

Esto quiere decir que si fuiste despedido sin causa, y querés hacer algo al respecto, debés asesorarte con un profesional.

Si están prohibidos los despidos sin causa, ¿Cuándo se cobra la doble indemnización?

La prohibición de despedir sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, no impide que el trabajador pueda considerarse despedido. El despido efectuado por el trabajador se llama despido indirecto, y para que el mismo sea legítimo debe existir por parte del empleador, un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la extinción de la relación laboral. En casos de despido indirecto se puede reclamar (se devenga) la doble indemnización que establecen los decretos. 4/19 y 528/20.

Por otro lado, también se cobra doble indemnización cuando existe despido efectuado por el empleador con “justa causa” pero luego de un juicio, se determina que aquella causa no resultaba legítima o suficiente para ameritar la extinción del vínculo laboral.

Si estoy en periodo de prueba ¿me pueden despedir?

No. Si bien cuando entró en vigencia el decreto que prohíbe los despidos se generaron varias discusiones, la Justicia ha decidido en varios casos que la prohibición de despedir no tiene limitaciones, y por lo tanto alcanza a los trabajadores en período de prueba.

Durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, ¿tengo que ir a trabajar?

Depende. Si no sos parte de la población de riesgo (mayores de 60 años o con comorbilidades) y trabajás en un rubro exceptuado, tenés obligación de ir a trabajar, a menos que tu empleador te solicite que no asistas al trabajo.

Si trabajás en una actividad esencial, sos mayor de 60 años, no sos persona en situación de riesgo y sos “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, también tenés la obligación de ir a trabajar.

Durante el aislamiento ¿pueden dejar de pagarme el salario?

No. La resolución 207/20 impone el pago íntegro de las remuneraciones de los trabajadores que forman parte del grupo de riesgo, por lo que no puede afectarse el salario de dichos empleados en ninguna medida.

En general el empleador siempre tiene que pagar el salario al trabajador, asista o no asista al trabajo, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El único supuesto en que el empleador podría dejar de pagar el salario al trabajador, es el caso del trabajador que se encuentra obligado a asistir al trabajo y se ausenta injustificadamente. Y por analogía, el caso en que el trabajador debe realizar trabajo remoto -o home office- y no cumple con sus tareas.

Aún cuando el establecimiento de trabajo se encuentre cerrado provisoriamente, el trabajador conserva el derecho a cobrar sus remuneraciones.

¿El empleador me puede reducir el salario?

No. La única forma en que la retribución sea reducida es a través de un acuerdo de suspensión por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor (art. 223 bis LCT). En ese caso, el empleador y el trabajador deben pautar de común acuerdo la suspensión de las tareas, y el pago de una prestación no remunerativa, que será inferior a lo que el trabajador solía recibir.

Se aclara que los trabajadores que forman parte del grupo de riesgo conforme la resolución 207/20 del Ministerio de trabajo, no pueden ser suspendidos en los términos del art. 223 bis LCT, por lo que su salario no puede ser reducido en ningún supuesto.

Si la actividad de mi empleador está exceptuada, tengo hijos y no tengo con quién dejarlos, ¿tengo que ir a trabajar?

No. El art. 3 de la resolución 207/20, dispuso que se considera justificada la inasistencia al trabajo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de un niño, niña o adolescente. Pero aquí nos encontramos con otro problema porque que se considere justificada la inasistencia, implica en principio que el trabajador no está incurriendo en una inconducta pero la resolución 207/20 no menciona que el empleador deba abonar la remuneración al trabajador si no compareciera a laborar por el motivo aquí descripto.

Sin embargo, ya se han visto precedentes jurisprudenciales que adoptan un criterio amplio e imponen al empleador el pago de las sumas mencionadas, como medida precautoria (“Gomez Benitez, Yesica c/ Walmart S..L. s/ Medida Cautelar” Juzgado Nacional del Trabajo en feria, 11/05/20).-

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