¿Qué hacer si tus deudas son en dólares?

Por Juan Bautista Torres López

El incremento que experimentó la cotización del dólar estadounidense recientemente vuelve a sumir en preocupación e incertidumbre a quienes se hallan endeudados en esa moneda.

En estas breves líneas nos proponemos ilustrar sobre las alternativas legales de que disponen tales deudores.

Para ello, dividiremos el análisis en tres etapas: deudas contraídas entre el día 01/04/91 y el día 06/01/2001, deudas contraídas entre el día 06/01/2001 y el día 01/08/2015, y deudas contraídas a partir del día 01/08/2015.

1.- Deudas contraídas entre el día 01/04/91 y el día 06/01/2001

Como consecuencia de la recordada crisis del 2001, que provocó el abandono del régimen de convertibilidad del austral (ley 23.928), las deudas expresadas en dólares se pesifican.

Es decir, se da a quienes están endeudados en dólares (y que lógicamente no pudieron cumplir su obligación por el sideral incremento de la cotización de tal moneda), la muy conveniente solución de pagar en pesos.

Si la deuda es con un banco, se pesifica “uno a uno” (es decir: U$S 1 = $ 1), según los casos más el ajuste resultante de la aplicación de un índice y la adición de un interés mínimo, o sin ellos.

En las restantes deudas, la pesificación se efectúa con aplicación del principio de “esfuerzo compartido”, que fija un tipo de cambio intermedio entre la cotización U$S 1 = $ 1 y la cotización real del dólar al momento del pago.

Este tipo de cambio intermedio fue fijado para el caso de las deudas garantizadas con hipoteca sobre la vivienda del deudor en U$S 1 = $ 1 más el 30 % de la diferencia entre dicha paridad y la cotización real (a lo que hay que adicionar un interés del 2,5% anual).

2.- Deudas contraídas entre el día 06/01/2001 y el día 01/08/2015

Para las deudas contraídas entre el día 06/01/2001 y el día 01/08/2015, aún pendientes de cancelación, se impone el pago en dólares, sin escapatoria.

3.- Deudas contraídas a partir del día 01/08/2015

Respecto de estas deudas debemos diferenciar las bancarias de las restantes. Las deudas bancarias deben cancelarse sí o sí en dólares.

En cuanto a las deudas no bancarias debemos hacer una nueva distinción. Si el instrumento de la obligación establece que ésta debe cancelarse indefectiblemente en dólares, así debés hacerlo. En caso contrario, podés pagar en pesos, convirtiendo el importe en dólares debido a la cotización de tal moneda en el Banco de la Nación
Argentina, tipo vendedor, el día del pago (lo cual puede resultar muy conveniente en caso de existir sensible diferencia entre tal cotización y la del mercado paralelo o dólar blue).-

© 2018 – Torres Lopez Abogados

logo-footer