Los trabajos calificados como pasantías educativas, en cooperativas de trabajo y en empresas de servicios eventuales, en nuestro país frecuentemente han dado lugar a fraudes en perjuicio de los trabajadores.
¿Qué es una pasantía?
Una pasantía laboral consiste en la contratación de un estudiante por una empresa u organismo (público o privado) para que realice labores vinculadas a sus estudios.
¿Experiencia laboral o mano de obra barata?
La finalidad de las pasantías es complementar la formación del estudiante, dándole la posibilidad de adquirir experiencia práctica y facilitar su futura inserción laboral. Sin embargo, las pasantías han sido y son muy utilizadas por las empresas para obtener mano de obra barata y es importante que los trabajadores pasantes conozcan sus derechos para poder defenderse.
Derechos del pasante
Si sos pasante no podés dejar de saber lo siguiente:
1. Debés ser mayor de edad
Solo te pueden contratar como pasante si tenés más de 18 años y estás cursando estudios, de cualquier índole
2. El empleador debe cumplir ciertas condiciones
La empresa que te contrate puede ser una persona física o jurídica, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscripta en AFIP
- Tener al menos un empleado
- Sólo puede contratar un pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia que tenga (aunque si se trata de empresas con más de 200 empleados, el límite se reduce al 7 % del total).
- En ningún caso tu pasantía puede referirse a tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres (por ej, minería, radiología, recolección de residuos, desinfección y desratización, etc.)
3. La pasantía implica una relación triangular
La empresa que te contrate como pasante tiene que tener firmado un convenio con la institución en la que estudiás y luego ambas deben firmar un acuerdo con vos.
El objetivo del acuerdo es dejar bien claro los términos de la pasantía y asegurar su finalidad.
4. La pasantía debe tener objetivos claros
Debe haber un plan de trabajo, elaborado en forma conjunta por la empresa y la institución en la que estudiás, que describa el proceso educativo de la pasantía y sus objetivos pedagógicos.
Tal plan debe constar en el acuerdo que firmes, en el que además deben enumerarse derechos y obligaciones de las partes y las tareas que se te asignen.
5. Asignación estímulo = Sueldo
Así como el trabajador percibe un sueldo, el pasante cobra una asignación estímulo.
¿Cómo calcular el sueldo de un pasante?
Su retribución se fija computando el salario de la categoría asimilable a la actividad del pasante, correspondiente al convenio colectivo de trabajo aplicable a la empresa que lo contrate. La asignación que te corresponde será proporcional a la carga horaria de tu pasantía. Ejemplo:
Si el salario de convenio implicado asciende a $ 12.000 por una jornada ordinaria de 48 hs. semanales y tu pasantía tiene una carga horaria de 16 hs. semanales, tu asignación será equivalente a 1/3 de aquél salario (1/3 de $ 12.000 = $ 4.000).
En el salario base de cálculo deben incluirse los adicionales de convenio que sean compatibles con la naturaleza de la pasantía y de existir remuneraciones variables (como por ejemplo, comisiones), se tomará el promedio que ellas arrojen durante los 3 últimos meses.
En aquellos casos en que hubiese más de un convenio, deberá aplicarse el que te resulte más beneficioso, mientras que si no hubiere ninguno, se usará el salario mínimo, vital y móvil en reemplazo del salario convencional.
Del importe de la asignación no podrán descontarte cargas sociales, sino solo hasta un 5% en concepto de gastos administrativos. El importe de la asignación que te corresponda percibir debe constar en el acuerdo que firmes.
6. La pasantía tiene plazos
El plazo de tu pasantía debe ser necesariamente de entre 2 meses y 1 año, prorrogable por una única vez por un plazo de 6 meses.
La carga horaria no puede exceder las 20 horas semanales, pudiendo ser distribuidas las mismas de lunes a viernes y en jornada diurna que no supere las 6 horas y media.
En caso de actividades especiales que necesiten ser cumplidas durante los fines de semanas o en jornada nocturna, la empresa deberá obtener autorización de la autoridad administrativa del trabajo antes de contratarte como pasante.
La duración y carga horaria de tu pasantía también deben constar en el acuerde que firmes.
7. Como pasante, te corresponde obra social
Como pasante, tenés una cobertura médica asistencial conforme al régimen de obras sociales y ley de riesgos de trabajo.
Además, la obra social debe incluir a tu grupo familiar, en las mismas condiciones en que lo haría si fueras un trabajador en relación de dependencia.
En caso de necesitarlo, tenés derecho a pedir días por examen, enfermedad y accidentes, igual que cualquier otro trabajador de la misma empresa que te contrate como pasante.
En caso de que seas mujer y quedes embarazada durante la pasantía, ésta se suspende por el período comprendido entre los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto, durante el que no vas a percibir sueldo. Una vez pasado ese período, deberás ser reincorporada a tu pasantía.
8. Tenés los derechos intelectuales de cualquier trabajador
En caso de que en cumplimiento de tu pasantía inventaras algo o efectuaras algún descubrimiento, tendrás sobre lo producido, los mismos derechos intelectuales que en tales circunstancias tiene un trabajador dependiente.
9. Pedí tu certificado de pasantía
La institución educativa a la que pertenecés y la empresa que te contrate como pasante deben extenderte un certificado de pasantía educativa donde conste la duración y las actividades que cumpliste.
10. Ante incumplimiento del empleador, tenés derecho a reclamar
Si se incumplen las condiciones que anteceden, podés dar por finalizada la pasantía y considerar que en verdad ha existido una relación laboral encubierta, con efectos retroactivos.
Ante el incumplimiento del empleador, podés reclamar todos los derechos que te corresponden como trabajador:
- Salario
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Multas por falta de registro del vínculo laboral
Incluso podés darte por despedido y reclamar indemnizaciones por preaviso y antigüedad.
Si llegaras al juicio laboral, contarás a tu favor con una norma protectoria de tu situación que establece que en caso de que la prueba producida en tal juicio dejara dudas sobre la naturaleza de la relación que anudaste con la empresa, se considerará que tal relación ha sido laboral y no mera pasantía.