El Dr. Isaías Torres López responde a los interrogantes más frecuentes en relación a los derechos hereditarios del cónyuge: ¿Cómo y cuándo hereda el/la cónyuge? ¿Cómo hereda si hay hijos? ¿Existen casos en los cuales el cónyuge no recibe herencia?
¿Quién hereda ante la falta de testamento?
En este caso, la ley dispone que pueden heredar el cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos, etc), los descendientes (hijos, nietos, etc), y el resto de los parientes, llamados colaterales, hasta el cuarto grado.
¿Cuándo hereda el cónyuge?
El cónyuge hereda siempre. Comparte la herencia con ascendientes y descendientes, y si no existen ni unos ni otros se lleva la totalidad de la herencia, desplazando al resto de los parientes.
¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los ascendientes?
La herencia se reparte por mitades, es decir mitad se lleva el cónyuge y mitad el o los ascendientes.
¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los descendientes?
Aquí la solución es un tanto más complicada. En este caso hay que hacer una distinción entre los bienes dejados por el fallecido:
- Los bienes llamados gananciales, que son básicamente los creados o comprados durante el matrimonio.
- Los llamados bienes propios, que esencialmente son aquellos de los que el muerto era propietario antes de la celebración del matrimonio y los que adquirió después por herencia, legado o donación.
En el supuesto de concurrencia del cónyuge con descendientes, los bienes gananciales se reparten por mitades, es decir, mitad para el cónyuge y mitad para el o los descendientes. Y en caso de que los bienes sean propios, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo; o, lo que es lo mismo, hereda como un hijo más (de modo que, por ejemplo, si hay un solo hijo, la herencia se divide en dos partes y si hay cuatro hijos, en cinco).
¿En qué casos el cónyuge no hereda?
Aquí debemos señalar dos hipótesis:
- La primera consiste en el divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse o sentencia judicial que ordena el cese de la convivencia.
- La segunda se da cuando el cónyuge muere dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio por una enfermedad terminal existente con anterioridad y conocida por el sobreviviente, excepto que el matrimonio hubiera sido precedido de una unión convivencial (que antes llamábamos concubinato).
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