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En general, hay muchos aspectos del Derecho Sucesorio que desconocemos hasta que nos enfrentamos a la pérdida de un ser querido y de manera obligada, debemos informarnos sobre cómo se produce la sucesión de bienes según el Código Civil y Comercial.

¿Qué se hereda? ¿Cómo se hereda? Esas -entre otras- son algunas de las preguntas más frecuentes en relación a cómo repartir la herencia frente a un fallecimiento. ¿Cómo hacer una sucesión de una casa? A la hora de establecer la división de bienes, ¿es lo mismo en el caso de un inmueble que de un bien mueble? ¿Siempre se llega a un juicio sucesorio o puede evitarse?

El Dr. Isaías Torres López responde a los interrogantes.

La primera pregunta que corresponde responder es: ¿qué es lo que se hereda?

Las personas en general creen que la herencia está compuesta solo por inmuebles y automóviles; pero en rigor la ley dispone que aquella comprende todos los derechos que no se extinguen con el fallecimiento, por lo tanto, lo que puede heredarse es:

  • Dinero en efectivo (generalmente depositado en cuentas bancarias o atesorado en cajas de seguridad)
  • Bienes muebles (que pueden ser de gran valor, como las joyas)
  • Inversiones bancarias o de otro tipo (como los plazos fijos y acciones)
  • Créditos (como el derivado de un préstamo de dinero y las cuotas impagas del precio de un bien que vendimos)

¿Se heredan las deudas?

La respuesta es sí. Lo que en realidad se hereda es el saldo de los bienes dejados por el muerto una vez deducidas las deudas que él tenía.

¿Se hereda “automáticamente” o es necesario promover un proceso judicial?

Prácticamente siempre habrá que promover un proceso sucesorio. La ley establece que en caso de que seamos ascendientes, descendientes y/o cónyuge del fallecido, y no integrar la herencia ningún bien registrable (fundamentalmente inmuebles y automotores), podríamos prescindir de recurrir a la justicia; pero, en la práctica, aún en tal caso será necesario gestionar el dictado de la declaratoria de herederos que nos reconozca el carácter de tales, para poder acreditar ante terceros que somos exclusivamente nosotros quienes heredamos en el caso, y que, por ejemplo, no hay otros hijos del muerto que hayan reclamado derechos sobre la herencia.-

¿Quiénes heredan?

Los herederos son tales o bien porque los ha instituído el fallecido mediante un testamento o bien porque la ley los designa.

¿Qué pasa cuando no hay testamento?

La ley dispone que a falta de testamento pueden heredar el cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos, etc), los descendientes (hijos, nietos, etc), y el resto de los parientes, llamados colaterales, hasta el cuarto grado, lo cual comprende a hermanos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos (quedando excluídos los parientes más lejanos que éstos, que no tienen derecho a nada).

¿Quién hereda si no hay herederos?

Ante la inexistencia de testamento y de todos los parientes recién mencionados, los bienes pasan a manos del Estado.

De los herederos designados por la ley, algunos, específicamente el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, no pueden ser privados totalmente de sus derechos por el testamento que hubiera otorgado el fallecido, ya que la ley dispone que obligatoriamente deben ellos recibir una porción significativa de la herencia.

Si convivís sin estar casado casado y tu pareja fallece, ¿tenés derecho a heredar?

Cien años de unión convivencial o lo que antes llamábamos concubinato, no otorgan derecho a heredar; de modo que sin importar el tiempo que haga que convivas con tu pareja no vas a poder heredarla jamás, aún cuando ella carezca de herederos (a menos que haya otorgado testamento a tu favor).

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