Cáncer: qué deben cubrir las prepagas

Por Juan Bautista Torres López (h)

Obligaciones de las obras sociales con los enfermos oncológicos

Es habitual escuchar en los medios de comunicación o leer en redes sociales que una prepaga niega determinada medicación a una afiliado que padece un cáncer o que la obra social informa que no se hará cargo de costearle a un paciente un estudio vinculado a un tumor maligno. Más allá de ser situaciones que suman frustración a una persona que puede estar atravesando la angustia lógica de luchar contra una enfermedad, en muchos casos la negativa de las prepagas y obras sociales representa un incumplimiento a los deberes que deben atender por ley.

¿Qué es el PMO?

El Programa Médico Obligatorio (PMO)  establece un cuerpo básico de coberturas que toda obra social y empresa de medicina prepaga deben cumplir. Este Programa menciona a “Oncología” dentro de sus especialidades a cubrir. Dicha normativa establece que “tendrán cobertura al 100%…medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación” (punto 7.3. de PMO), que “están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros…los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa” (punto 9.2. PMO), establece que los agentes del seguro deberán adaptar los programas de prevención a sus características sociodemográficas particulares, como los programas de cánceres femeninos, en especial de cáncer de mama y cuello uterino, diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas (punto 1.1.3. PMO), entre otros principios que dan especial cuidado a los pacientes que sufren este tipo de patologías.

Amparo de salud: una vía de reclamo

Recordando que el PMO representa el piso mínimo (y no el techo) prestacional al que los afiliados tienen derecho a acceder, y que el mismo Programa Médico Obligatorio pone de manifiesto atender todo mecanismo preventivo antes que curativo, la Justicia ha ordenado en reiteradas oportunidades a obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura al 100% de estudios, análisis, medicamentos y tratamientos a favor de pacientes que padecen cáncer, estén o no mencionados en el PMO. Por ello, en caso de negativa de los agentes del seguro de salud, a través de una acción de amparo es posible obtener en determinadas situaciones la cobertura indicada por el médico tratante.

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