PMO

Por Juan Bautista Torres López (h)

El Programa Médico Obligatorio (PMO) contiene las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las obras sociales, prepagas y agentes del seguro de salud. La Justicia tiene dicho en reiteradas oportunidades que el PMO representa “un piso y no un techo” prestacional, por lo que los afiliados tienen derecho a recibir como mínimo lo establecido en el Programa Médico Obligatorio.

Lo que la ley pretende es pluralizar el acceso a las “prestaciones básicas esenciales, las necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida”, guardando los principios de “equidad, universalidad y solidaridad” para todos los beneficiarios, priorizando “las políticas de prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas” y “brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud”, tal como determina el PMO. Cardiología, ginecología, cirugía general, oftalmología, geriatría, peditratría y oncología son tan solo algunas de las especialidades enunciadas en el Programa.

De esta forma, si por ejemplo una prepaga u obra social negara la provisión de un medicamento, tratamiento u operación indicada por un médico a un paciente, mediante un reclamo por vía judicial es posible obtener incluso la cobertura de ciertas prestaciones que no están puntualmente mencionadas en el PMO.

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