Por Juan Bautista Torres López (h)
Los aumentos permitidos a las prepagas son aquellos avalados por la Autoridad de Aplicación, aunque resulta ser una práctica habitual e ilegítima que las empresas que brindan cobertura pretendan cobrar montos arbitrarios al llegar a determinada edad o luego de un determinado tiempo. ¿Qué hacer en caso de que la Prepaga pretenda cobrar una suma que no ha sido avalada por la Superintendencia de Servicios de Salud?
Las respuestas son varias. Si bien se puede iniciar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cierto es que dicho organismo tiene la facultad de imponerle a la entidad un esquema de sanciones que en la práctica, no resuelven la demanda del usuario. Las sanciones van desde un apercibimiento hasta la cancelación de la inscripción en el Registro (un castigo extremo e improbable). Superintendencia no ostenta mayores herramientas para obligar a la Prepaga a cumplir la ley, de modo que el usuario puede formalizar un reclamo ante el organismo, aguardar hasta más de un año por una respuesta y, al concluir con una resolución favorable, que dicha directiva no implique una solución a su problema.
Otra alternativa es iniciar una mediación de consumo (COPREC), dado que el contrato con las empresas de medicina prepaga se encuentra bajo el paraguas de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Si bien esta vía tiene ciertas facilidades -es gratuito para el usuario; la empresa está obligada a asistir a la mediación; el usuario escoge al mediador más cercano a su domicilio; entre otras-, en caso de que la Prepaga desconozca su obligación, el usuario se encontrará nuevamente sin herramientas para lograr que se respete su derecho. Otra vez, el daño puede extenderse en el tiempo.
Con el patrocinio de un abogado de confianza, reclamar vía carta documento suele ser la mejor alternativa para comenzar a documentar un reclamo contra una empresa de medicina prepaga. Tras una intimación por un plazo prudencial -entendiendo que las cuestiones de salud requieren de atención y solución inmediata-, mediando razones de urgencia, es posible acceder sin más demora a la vía judicial. En caso de resolución favorable al afiliado, la decisión del juez suele poner fin a la controversia y llevar justicia a un conflicto en donde existe una evidente desigualdad entre las partes.
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