Aumentos en las prepagas

A la ola de aumentos generalizada, se suman las prepagas. ¿De cuánto será el aumento? ¿Se trata de aumentos permitidos o ilegales?

Por Juan Bautista Torres López (h)

A partir de junio próximo, las Prepagas aumentarán un 7,5% sus cuotas. Así lo resolvió el Ministerio de Salud mediante la Resolución 798/2018, del 25 de abril de este año. El incremento se suma a la suba del 4% que las empresas de medicina prepaga cobran desde febrero de este año, es decir que en lo que va del 2018, el aumento trepa al 11,5%.

Los únicos aumentos autorizados por la ley son aquellos aprobados por la Autoridad de Aplicación -en este caso, el Ministerio de Salud– en base a la estructura de costos realizada por las entidades (art. 17 de la ley 26.682). Esto implica que los aumentos impuestos a los usuarios en razón de la edad -una práctica ilegitima muy utilizada por las Prepagas- durante la vigencia del contrato no están permitidos. Con “aumentos en razón de la edad” nos referimos al típico caso del afiliado que llega a determinada edad y por ello, su cobertura pretende aumentarle la cuota. Dicho aumento está fuera de la ley.

Las subas permitidas son aquellas autorizadas y deben ser comunicadas por las Prepagas a los afiliados con una antelación no inferior a los 30 días hábiles contados desde la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. En caso de que la Prepaga exija cobrar una suma que está fuera de las permitidas, el usuario tiene derecho a reclamar.

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